lunes, 21 de abril de 2008

Que es la Defensoria Especial Agraria

Que es la defensoria especial agraria


El Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó en su artículo 274 la supresión de la Procuraduría Agraria Nacional, señalando al efecto que las funciones de defensa del campesino serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria que al efecto creare el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario mantuvo la supresión de este ente administrativo en su artículo 270.No obstante la referida supresión existe una sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de febrero de 2003, con ocasión del recurso de interpretación del artículo 274, interpuesto por las entonces autoridades de esta Procuraduría, en la cual la referida Sala indicó que a falta de creación de la Defensoría Especial Agraria, la defensa de los beneficiarios del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe ser ejercida por la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional. La interpretación dada al referido artículo, resulta igualmente aplicable a lo establecido en el artículo 270 de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.Es claro, que la creación de la nueva Defensoría Especial Agraria, no impide que la asistencia a los campesinos, pescadores artesanales e indígenas en labores agraria, se siga realizando de manera integral, es decir, los nuevos defensores agrarios, deben realizar todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales, en la defensa de las personas beneficiarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

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