ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL A FALTA DE LA CREACION DE LA DEFENSORIA ESPECIAL AGRARIA
1. Presidir y representar legalmente a la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.
2. Coordinar entre el Ministerio de Agricultura y Tierras, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia y la Procuraduría General de la República, la ejecución de la transición de la Defensa Pública Agraria, su competencia y la transferencia de las distintas carteras, específicamente en materia litigiosa, personal activo y/o pasivo si hubiere lugar a ello conforme al acto normativo jerárquicamente competente que regule el proceso de supresión del referido ente.
3. Prestar asesoría legal o cualquier otra actividad de apoyo Jurídico a los intereses de los Campesinos y sus organizaciones, a través de toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, hasta tanto se cree la Defensoría Especial Agraria, delegando, sustituyendo y coordinando esta facultad en Abogados debidamente capacitados, que fungirán como Procuradores Agrarios Regionales o Auxiliares.
4. Nombrar, remover y retirar a los funcionarios descritos en el numeral anterior, así como aplicar las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
5. Rendir cuenta directamente al Ministro de Agricultura y Tierras de la Gestión de la Comisionaduría referente a los avances de la transición de la Defensa Pública Agraria.
6. Iniciar el proceso de reestructuración de los cargos dentro del ente, efectuando los trámites administrativos relativos al personal de la Procuraduría Agraria Nacional, en virtud de las funciones que serán transferidas a la Defensoría Especial Agraria, que creará el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
7. Coordinar con el Ministerio Público, en el caso de la comisión de delitos contra los sujetos beneficiarios de la atención gratuita de esta Institución, la salvaguarda de los derechos e intereses que éstos en su condición de víctimas, a través de las medidas de protección.
8. Coordinar con la Defensoría del Pueblo, la salvaguarda de los derechos e intereses de los sujetos beneficiarios de atención gratuita de esta Institución, cuando sean vulnerados sus intereses colectivos o difusos.
9. Coordinar con el Instituto Nacional de Tierras y con los demás entes relacionados con la materia agraria; a los fines garantizar los derechos que asisten a los sujetos beneficiarios de la atención gratuita que presta esta Institución.
10. Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes que conforman el patrimonio de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, y todos los recursos asignados por la Ley de Presupuesto de la Nación, a través del Ministerio de Agricultura y Tierras.
11. Determinar y documentar los activos y pasivos de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.
12. Autorizar el pago de los respectivos salarios, deudas y obligaciones exigibles que existan contra la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.
13. Representar judicialmente y/o asistir jurídicamente, a título gratuito a los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a las comunidades Indígenas que ejerzan la actividad agraria y pescadores artesanales, así mismo, podrá aplicar los métodos alternativos para la resolución de conflictos agrarios, cuando los mismos favorezcan a los sujetos beneficiarios de la atención gratuita de esta Institución, mientras dure la transición de las funciones que tiene asignada la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional a la Defensoría Especial Agraria, que creará el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, pudiendo delegar o sustituir dichas atribuciones a los Procuradores Regionales o Auxiliares.
14. Suscribir los contratos necesarios para la continuidad administrativa de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.
15. Cualquier otra atribución que le asigne el Ministro de Agricultura y Tierras.