lunes, 21 de abril de 2008

Registro Agrario y que comprende

REGISTRO AGRARIO Y QUE COMPRENDE:

Es una oficina dependiente del instituto nacional de tierras, que tendrá por objeto el control e inventario de todas las tierras con vocación de uso agrario.

Deberá comprender:
1- LA INFORMACION JURIDICA: en el cual se consignen los respectivos títulos suficientes de las tierras con vocación de uso agrario.
2- LA INFORMACION FISICA: en el cual se consignen los planos correspondientes a las tierras con vocación de uso agrario.

3- LA INFORMACION AVALUATORIA: en el cual se consigne un informa de la infraestructura de las aguas, bosques, vías de comunicación, las condiciones existentes en el fundo y la existencia de recursos naturales en el área

Ley de Tierra y Desarrollo Agrario

LEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO.


Esta presente ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendiéndose así como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL A FALTA DE LA CREACION DE LA DEFENSORIA ESPECIAL AGRARIA

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL A FALTA DE LA CREACION DE LA DEFENSORIA ESPECIAL AGRARIA


1. Presidir y representar legalmente a la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.

2. Coordinar entre el Ministerio de Agricultura y Tierras, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia y la Procuraduría General de la República, la ejecución de la transición de la Defensa Pública Agraria, su competencia y la transferencia de las distintas carteras, específicamente en materia litigiosa, personal activo y/o pasivo si hubiere lugar a ello conforme al acto normativo jerárquicamente competente que regule el proceso de supresión del referido ente.

3. Prestar asesoría legal o cualquier otra actividad de apoyo Jurídico a los intereses de los Campesinos y sus organizaciones, a través de toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, hasta tanto se cree la Defensoría Especial Agraria, delegando, sustituyendo y coordinando esta facultad en Abogados debidamente capacitados, que fungirán como Procuradores Agrarios Regionales o Auxiliares.

4. Nombrar, remover y retirar a los funcionarios descritos en el numeral anterior, así como aplicar las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

5. Rendir cuenta directamente al Ministro de Agricultura y Tierras de la Gestión de la Comisionaduría referente a los avances de la transición de la Defensa Pública Agraria.

6. Iniciar el proceso de reestructuración de los cargos dentro del ente, efectuando los trámites administrativos relativos al personal de la Procuraduría Agraria Nacional, en virtud de las funciones que serán transferidas a la Defensoría Especial Agraria, que creará el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

7. Coordinar con el Ministerio Público, en el caso de la comisión de delitos contra los sujetos beneficiarios de la atención gratuita de esta Institución, la salvaguarda de los derechos e intereses que éstos en su condición de víctimas, a través de las medidas de protección.

8. Coordinar con la Defensoría del Pueblo, la salvaguarda de los derechos e intereses de los sujetos beneficiarios de atención gratuita de esta Institución, cuando sean vulnerados sus intereses colectivos o difusos.

9. Coordinar con el Instituto Nacional de Tierras y con los demás entes relacionados con la materia agraria; a los fines garantizar los derechos que asisten a los sujetos beneficiarios de la atención gratuita que presta esta Institución.

10. Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes que conforman el patrimonio de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, y todos los recursos asignados por la Ley de Presupuesto de la Nación, a través del Ministerio de Agricultura y Tierras.

11. Determinar y documentar los activos y pasivos de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.

12. Autorizar el pago de los respectivos salarios, deudas y obligaciones exigibles que existan contra la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.

13. Representar judicialmente y/o asistir jurídicamente, a título gratuito a los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a las comunidades Indígenas que ejerzan la actividad agraria y pescadores artesanales, así mismo, podrá aplicar los métodos alternativos para la resolución de conflictos agrarios, cuando los mismos favorezcan a los sujetos beneficiarios de la atención gratuita de esta Institución, mientras dure la transición de las funciones que tiene asignada la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional a la Defensoría Especial Agraria, que creará el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, pudiendo delegar o sustituir dichas atribuciones a los Procuradores Regionales o Auxiliares.

14. Suscribir los contratos necesarios para la continuidad administrativa de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.

15. Cualquier otra atribución que le asigne el Ministro de Agricultura y Tierras.

Que es la Defensoria Especial Agraria

Que es la defensoria especial agraria


El Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó en su artículo 274 la supresión de la Procuraduría Agraria Nacional, señalando al efecto que las funciones de defensa del campesino serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria que al efecto creare el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario mantuvo la supresión de este ente administrativo en su artículo 270.No obstante la referida supresión existe una sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de febrero de 2003, con ocasión del recurso de interpretación del artículo 274, interpuesto por las entonces autoridades de esta Procuraduría, en la cual la referida Sala indicó que a falta de creación de la Defensoría Especial Agraria, la defensa de los beneficiarios del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe ser ejercida por la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional. La interpretación dada al referido artículo, resulta igualmente aplicable a lo establecido en el artículo 270 de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.Es claro, que la creación de la nueva Defensoría Especial Agraria, no impide que la asistencia a los campesinos, pescadores artesanales e indígenas en labores agraria, se siga realizando de manera integral, es decir, los nuevos defensores agrarios, deben realizar todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales, en la defensa de las personas beneficiarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Funcion de la Procuraduria Agraria

FUNCION DE LA PROCURADURIA AGRARIA.

Es la defensa de los derechos del campesinado en general en circunstancias de minusvalía económica; todo lo cual avala o responde el cumplimiento de los preceptos o mandatos constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna de acceso a la justicia y de gratuidad de la misma.

Atribuciones de la Procuraduria Agraria

ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA AGRARIA

1.- Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la presente ley, para garantizar el ejercicio eficiente de los derechos consagrados en beneficio de estos sujetos.

2.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la ley de reforma agraria para proteger a los dotarios a titulo gratuito.

3.- Atender y asesorar a los campesinos y sus organizaciones, en todo lo referente a la legislación agraria del país.

4.-Intervenir a requerimiento de los campesinos y de sus organizaciones de la federación campesina de Venezuela y de sus seccionales en los actos judiciales y extrajudiciales donde fuere solicitado para la defensa de las personas.

5.- Investigar y denunciar los casos en lo que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento de tierras.


6.- Proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo.

Finalidad

La finalidad:

Es la de garantizar la vida de todos aquellos ciudadanos dentro de una sociedad democrática, participativa, representativa y un estado de justicia descentralizado, que consolide valores como la libertad de los sectores históricamente excluidos del campo, su independencia económica, la paz, el imperio de la ley, la justicia social,
de los Derechos Humanos.

martes, 15 de abril de 2008

Perspectivas

Favorecer en la culminación exitosa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para asegurar así el crecimiento del sector agrícola, apoyar la paz en el medio rural, conservando una eficaz y efectiva prestación de asistencia legal.

Gestión

Acudir y representar judicial y extrajudicialmente, a título gratuito, a campesinos, indígenas y pescadores artesanales, así como a todo sujeto beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ayudando a fortalecer la paz en el medio rural. A través del proceso de regularización de la posesión de la tierra, interviniendo directamente en el fortalecimiento de la pequeña agricultura, en la formación de centros o polos económicos sustentables, gestionando y propiciando el derecho a la justicia social del campesino, pescador artesanal e indígena así como la búsqueda de la paz social

jueves, 3 de abril de 2008

Procuraduria Agraria

La procuraduría es una institución u organismo al servicio social, la cual tiene asignada la defensa de los derechos agrarios tanto individuales como colectivos, de los pequeños propietarios y campesinos en general. Brindar asesoria jurídica a través de la conciliación o el carácter legal, promoviendo así la sistematización y regularización de la propiedad rural y de expresar medidas encauzadas al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo, con la solución de fomentar la ordenación agraria básica y el desarrollo agrario, que se conviertan en riqueza social. Esta conciliación aparecería como un medio o recurso de conflictos de manera vertiginosa en correlación con el tiempo empleado en su solución. La manera de favorecer la creación de la ley de tierras y derecho agrario es reforzando así el crecimiento del sector agrícola en el medio rural con la intención de responder por la vida de los ciudadanos dentro de una sociedad democrática y un estado de justicia,que refuerce o asegure los valores como la libertad de los exceptuados del campo, su independencia económica, y la igualdad y garantía de los derechos humanos